Organic Law 8/2000 of Spain (2000) (excerpts related to Migration and other specific conditions) (Spanish)
[excerpts]
Organic law 8/2000
Adopted 2000
Artículo 40. Supuestos específicos.
No se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo cuando el contrato de trabajo o la oferta de colocación vaya dirigido a:
a)La cobertura de puestos de confianza en las condiciones fijadas reglamentariamente.b) El cónyuge o hijo de extranjero residente en España con un permiso renovado.c) Los titulares de una autorización previa de trabajo que pretendan su renovación.d) Los trabajadores necesarios para el montaje por renovación de una instalación o equipos productivos.e) Los que hubieran gozado de la condición de refugiados durante el año siguiente a la cesación de la aplicación de la Convención de Ginebra de 1951, sobre el Estatuto de refugiados por los motivos recogidos en su artículo I.C.5.f) Los que hubieran sido reconocidos como apátridas y los que hubieran perdido la condición de apátridas el año siguiente a la terminación de dicho estatuto.g) Los extranjeros que tengan a su cargo ascendientes o descendientes de nacionalidad española.h) Los extranjeros nacidos y residentes en España.i) Los hijos o nietos de español de origen.j) Los menores extranjeros en edad laboral con permiso de residencia que sean tutelados por la entidad de protección de menores competente, para aquellas actividades que, a criterio de la mencionada entidad, favorezcan su integración social, y una vez acreditada la imposibilidad de retorno con su familia o al país de origen.k) Los extranjeros que obtengan el permiso de residencia por el procedimiento previsto en el artículo 31.3 de la presente Ley.Dicho permiso tendrá la duración de un año