Instruction No.22 (96) of the General Directorate for Penal Institutions of the Kingdom of Spain (1995) (Spanish)
Instrucción 22/96, de 16 de diciembre, de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias
Área de Aplicación:TRATAMIENTO
Descriptores:PERMISOS DE SALIDA
1. INTRODUCCIÓN
Conforme a lo establecido en la disposición transitoria cuarta del R.D. 190/ 1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, se ha procedido a la armonización y adecuación de la Instrucción 1/95, sobre estudio y tramitación de permisos de salida, a la nueva normativa reglamentaria.
Se mantiene la misma estructura y prácticamente el mismo contenido de un sistema de trabajo ya suficientemente consolidado, suprimiéndose determinados , aspectos que han sido ya adecuadamente recogidos en el nuevo Reglamento, y añadiendo algunas precisiones sobre nuevas disposiciones reglamentarias.
2. CRITERIOS PARA LA CONCESIÓN DE PERMISOS DE SALIDA
Los permisos de salida a los internos, regulados en los artículos 47 de la Ley Orgánica General Penitenciaria y 154 y ss. del Reglamento, poseen gran trascendencia, dentro de las medidas resocializadoras previstas en nuestro sistema de ejecución de penas privativas de libertad. Al tiempo, no puede ocultarse la especial sensibilidad y alarma social que surge cuando llega a producirse un fracaso en su disfrute o el mismo se aprovecha para la comisión de nuevos delitos.
El progresivo descenso en los índices de no reingreso conseguido a lo largo de estos últimos años evidencia, ante todo, que es posible continuar mejorando en este campo y avanzar tanto en el análisis de las diferentes variables de carácter general intervinientes en la concesión de permisos y en el comportamiento durante su disfrute como en el estudio individualizado de cada uno de los internos que pueden llegar a obtenerlos.
Consciente de la complejidad de la tarea requerida pero también de la importancia de los objetivos perseguidos, esta Dirección General ha estimado conveniente establecer criterios y normas de actuación para el estudio y tramitación de permisos de salida que, a la vez que faciliten la labor de los órganos responsables de su concesión, contribuyan a la correcta consecución de los objetivos legalmente asígnados a los permisos.
Son criterios que deben presidir la actuación de la Administración Penitenciaria:
2. 1. Los permisos de salida como preparación para la vida en libertad constituyen un importante elemento de tratamiento, concebido éste como el conjunto de actuaciones directamente encaminadas a favorecer la reinserción social de los internos y, en concreto, su capacidad para la vida responsable en sociedad (arts. 47.2 y 59 de la Ley Orgánica General Penitenciaria).
Esta concepción de los permisos de salida, alejada de considerarlos meros beneficios o recompensas por el buen comportamiento, conlleva indudables consecuencias para la selección de los internos que hayan de disfrutarlos, el momento de las salidas, su preparación y orientación y, finalmente, la evaluación de sus resultados dentro del programa global e individualizado de tratamiento de cada interno.
2.2. Constituye permanente objetivo penitenciario disminuir, en la mayor medida posible, la inevitable aunque pequeña tasa de fracasos que conlleva la concesión de permisos. En ningún momento debe olvidarse que el hecho de que algunos internos no regresen de permiso acarrea siempre consecuencias negativas: en primer lugar para los propios interesados que, en un alto porcentaje, reingresan al poco tiempo en prisión con unas perspectivas mucho más desfavorables para su proceso tanto de adaptación penitenciaria como de futura reinserción; también para el resto de los internos, pues los quebrantamientos pueden propiciar efectos restrictivos sobre la concesión de nuevos permisos; finalmente y no en menor medida, para el conjunto de la sociedad, pues todo no reingreso supone una quiebra del principio de retención y custodia, con el riesgo de comisión de nuevos delitos y la consiguiente pérdida de confianza de los ciudadanos en el sistema penitenciario.
2.3. Debe entenderse que en la concesión de permisos de salida es central el papel que corresponde a los Equipos Técnicos de Tratamiento de los Centros Penitenciarios. Su intervención, clave para todo el proceso subsiguiente, transciende el mero informe preceptivo, debiendo alcanzar sus análisis y pronunciamientos a todos los extremos que atañen a dicha concesión: cumplimiento de los requisitos legales, oportunidad de su concesión dentro del programa de tratamiento, determinación de objetivos específicos a alcanzar, probabilidad de buen uso durante el disfrute, establecimiento de condiciones y medidas que en su caso garanticen el mismo y valoración de resultados.
2.4. El proceso complejo que lleva a la concesión de permisos de salida debe moverse en todo momento dentro del marco legal y competencial, que objetiva la voluntad de la sociedad a la hora de encuadrar la ejecución y fin de las penas. Los diferentes órganos intervinientes en cada caso deben asumir y agotar la función de estudio 0 propuesta que les compete, ofreciendo directamente a la autoridad responsable de la última decisión cuanta información sea pertinente para su adopción. Todos los acuerdos de los órganos colegiados serán motivados.
2.5. El progresivo perfeccionamiento en el proceso de adopción de decisiones depende en gran medida de la cantidad y calidad de la información disponible. Se favorecerá, en consecuencia, la recogida y análisis de datos relativos al resultado de todos los permisos disfrutados y a las variables intervinientes en cada caso. Los Equipos Técnicos dedicarán la mayor atención al estudio de la información que se facilite desde los servicios centrales así como a la obtenida de su propia experiencia.
3. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y CONTEMDO
Las presentes instrucciones hacen referencia a los denominados permisos extraordinarios y ordinarios de salida, previstos en los puntos 1. y 2. del artículo 47 de la L.O.G.P., con independencia del grado de clasificación en que se encuentre el interno y de la instancia competente para su autorización. No afectan a las salidas de fin de semana propias del régimen abierto, reguladas en el artículo 87.2 del Reglamento Penitenciario.
Igualmente, se efectúan algunas indicaciones relativas a las salidas programadas, institución incorporada al nuevo Reglamento Penitenciario en su art. 114, de naturaleza distinta aunque próxima a los permisos, que precisa de los mismos requisitos mínimos para su autorización, así como a las salidas previstas en su art. 117.
Como anexo, se ofrecen ocho modelos normalizados para su gestión.
Estos son:
Acuerdo de concesión de permiso extraordinario conforme al artículo 47.1 de la L.O.G.P.(M-PEX): A utilizar en el supuesto de internos penados, tanto si su autorización, por razón del grado de clasificación y duración del permiso, depende del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria o de la Dirección General, con la excepción prevista en el párrafo sexto del apartado 5 de la presente Instrucción. Debe recoger los acuerdos adoptados por la Junta de Tratamiento o por el Director, en los supuestos de urgencia.
Acuerdo de concesión de permiso de salida. conforme al artículo 47.2 de la L.O.G.P.(M-POR): Incluye el informe-valoración del Equipo Técnico y el acuerdo de la Junta de Tratamiento, como dos fases de un mismo proceso, con el fin de evitar duplicidad en la información. Se utilizará en el caso de internos clasificados tanto en segundo como en tercer grado.
Tablas de Concurrencia de circunstancias peculiares(M-CCPy deVariables de riesgo(M-TVR) en el disfrute de permisos de salida, junto con los criterios para su calificación. Constituyen importantes instrumentos complementarios para la racionalización de los procesos de toma de decisión. Su sentido y utilización se describen en el correspondiente apartado.
Informe-valoración del permiso disfrutado(M-VPD): Cierra cada uno de los permisos concedidos, integrándolos dentro del programa global de tratamiento, al tiempo que facilita la preparación de las subsiguientes propuestas.
Propuesta de salidas programadas(M-SPR): Aunque de naturaleza distinta a los permisos, resulta también conveniente actualizar la información relativa a los internos que participan en este tipo de salidas.
Comunicación de Incidencias en salidas del Centro Penitenciario efectuadas sin custodia(M-ISA): Su utilización no se limita a los supuestos de permisos, sino que debe utilizarse para la identificación, comunicación y seguimiento de todas las incidencias de internos que se produzcan en régimen abierto o durante salidas con limitación o ausencia de custodia.
Hoja de Estadística mensual de permisos(M-EMP):. Facilita la comunicación y elaboración periódica de la información relativa a todos los permisos disfrutados.
4. INSTRUMENTOS PARA LA TOMA DE DECISIONES
En el proceso que lleva a la concesión de permisos de salida se adoptan necesariamente decisiones consistentes en la opción por una determinada alternativa en un marco de valoración de antecedentes y de previsión probabilística de consecuencias. Toda decisión conlleva la asunción de un riesgo de mayor o menor entidad, no cierto pero sí estimado, cuya existencia no justifica por completo el sentido de la toma de decisión pero que inevitablemente tiene que ser tenido en cuenta para que ésta se lleve a cabo de forma responsable.
Las decisiones que afectan a la concesión de permisos de salida descansan habitualmente sobre la experiencia y criterios de los diferentes profesionales que en ellas intervienen. Resulta, por ello, conveniente que tales criterios y experiencia queden recogidos en instrumentos que faciliten la racionalidad y coherencia de los procesos de decisión seguidos por los órganos competentes.
Lógicamente, la utilización de unos determinados instrumentos, susceptibles siempre de mejora en la medida en que la experiencia acumulada vaya siendo más rica y mejor analizada, no excluye ni anula la labor personal de los profesionales, pues de ellos emana la decisión y por tanto su responsabilidad. Más bien, ofrece líneas de argumentación que favorecen su motivación.
Los instrumentos de ayuda a la toma de decisiones que en estas instrucciones se introducen analizan, en concreto, la posible existencia de circunstancias peculiares en el interno, al amparo de lo establecido en el articulo 156.1 del Reglamento Penitenciario.
Esta Dirección ha estimado importante profundizar en el análisis del riesgo inherente al disfrute de permisos y en los instrumentos que facilitan la toma de decisiones, propiciando la realización de un amplio estudio estadístico tendente a identificar y cuantificar la incidencia que determinadas variables tienen tanto en la decisión de los diferentes órganos para conceder o no permiso de salida como en el comportamiento de los internos que los disfrutan a la hora de reincorporarse al establecimiento.
Como resultado de dicho estudio se ha elaborado una tabla de variables de riesgo (T.V.R.) en el disfrute de permisos que recoge aquellas presentes en los internos que vienen obteniendo permiso y responden o dan razón estadística de los no regresos que se producen.
Lógicamente, tal selección de 10 variables no agota todas las que razonablemente tienen incidencia sobre la conducta de no regreso, entre otras razones por no haber podido ser algunas de ellas validadas estadísticamente al no obtener habitualmente permiso los internos en quienes concurren o ser su número, en todo caso, exiguo y no significativo. De esta forma, el conjunto del esquema para la toma de decisiones ("Tabla de concurrencia de circunstancias peculiares para el disfrute de un permiso") recoge no sólo la puntuación probabilística de no regreso en las variables contrastadas en el estudio indicado sino otras de especial relevancia que no pueden ser obviadas en la toma de decisiones.
5. PERMISOS EXTRAORDINARIOS
Debe entenderse que los permisos previstos en el artículo 47.1 de la L.O.G.P. son de aplicación en casos determinados, de los que el propio texto legal ofrece una enumeración detallada, si bien no cerrada, y responden a motivos y fines específicos, distintos de la preparación para la vida en libertad, supuesto éste contemplado en el epígrafe siguiente del articulado. El interés del legislador en mantener tal especificidad en la naturaleza de este tipo de permisos, previniendo contra un uso indebido de ellos, queda patente en el punto 2. del artículo 158 del Reglamento. Debe, por tanto, tenerse un especial cuidado en no efectuar propuestas al amparo del artículo 47.1 de la L.O.G.P. para actuaciones que tienen una distinta naturaleza (permisos ordinarios, salidas programadas, etc.).
En el caso de internos clasificados en tercer grado se evitará, en lo posible, la tramitación de permisos al amparo de lo previsto en el artículo 155.4 del Reglamento, pudiendo encuadrarse este tipo de salidas como propias del régimen abierto, a tenor de lo establecido en los artículos 86.1 y 88 del mismo texto legal.
Dada la especificidad de estos permisos, se contempla la existencia de un doble tipo de tramitación, en función de la urgencia con la que se tiene conocimiento de la circunstancia que determina su concesión:
Procedimiento urgente: cuando no resulta posible que el estudio del permiso sea incluido en la primera sesión ordinaria de la Junta de tratamiento. En tales casos, el director del establecimiento es competente para acordar su concesión, cuando se den los supuestos legalmente previstos, debiendo comunicar dicho acuerdo a la Junta de Tratamiento en la primera reunión que se celebre.
Procedimiento ordinario: cuando no se da una situación de urgencia para el estudio y concesión del permiso. Siempre que el motivo de la salida pueda ser previsto, debe seguirse el procedimiento ordinario, adoptando el acuerdo la propia Junta de Tratamiento, según lo previsto en el artículo 273, g) del Reglamento. En estos supuestos no debe obviarse el informe del Equipo Técnico, considerándose de aplicación lo establecido en el articulo 160.1 del mismo texto legal.
Con el fin de agilizar la tramitación de estos permisos, cuando sea de aplicación el denominado "procedimiento urgente" y, además, se den claramente los motivos y circunstancias enumerados a continuación, el Director del establecimiento podrá no solamente acordar su concesión sino, en base a lo previsto en el art. 161.4 del Reglamento, proceder directamente a su autorización, siempre que ésta no corresponda al Juez de Vigilancia Penitenciaria por razón del grado de clasificación del interno.
Motivos:
Nacimiento de un hijo
Fallecimiento o enfermedad grave con ingreso hospitalario de padres, hijos, hermanos o cónyuge, debidamente acreditados.
Consulta ambulatoria por el tiempo necesario, hasta 12 horas o ingreso de hasta 2 días, en hospital extrapenitenciario, de internos clasificados en segundo grado a los que, por disfrutar habitualmente de permiso, pueda concedérseles uno extraordinario sin custodia policial.
Circunstancias:
Internos clasificados en segundo o tercer grado
Duración no superior a 12 horas para internos en segundo grado o a 48 horas en el caso de internos en tercero
Con custodia policial en el caso de internos en segundo grado que no salen habitualmente de permiso.
Con otro tipo de medidas o sin ellas en el supuesto de internos en tercer grado o en segundo que salen habitualmente de permiso.
Que no sea necesario, para llevar a cabo la salida, la realización de un traslado entre establecimientos.
Si en un permiso de concesión urgente no se dieran, a juicio del Director, los anteriores motivos o circunstancias o fuera dudosa su concurrencia, deberá solicitar, vía fax, autorización al Centro Directivo, siempre que sea esta autoridad administrativa la competente para ello por razón de su duración y la clasificación del interno.
Los permisos autorizados por el Director, de acuerdo con estas instrucciones, no tendrán que ser comunicados a la Dirección General, pero si se incluirán en la estadística mensual de permisos, contabilizados como autorizados por el Centro Directivo en el grado de clasificación que corresponda.
Las medidas de seguridad adecuadas se fijarán por el órgano que acuerda la concesión del permiso (Director o Junta de Tratamiento), atendiendo a las características personales, penales y penitenciarias del interno.
Cuando la salida se realice a un domicilio particular y deba llevarse a cabo con medidas de seguridad, resulta necesario contar con la conformidad de la familia.
6. PERMISOS ORDINARIOS
6. 1. PREPARACIÓN DEL PERMISO
Dentro del programa de tratamiento de cada interno, la posible concesión de permisos de salida debe ir acompañada de un detallado estudio individual por parte del Equipo Técnico, en el que se tenga en cuenta toda la información disponible sobre cada caso junto a un análisis específico con vistas a la salida de permiso. No deben obviarse ninguno de los siguientes métodos de estudio:
Análisis documental del historial penal y penitenciario del interno, encaminado a la identificación y valoración de factores o variables significativos de cara al uso responsable del permiso (tipo de delito, significación social del mismo, fecha de comisión, características de la carrera delictiva, posible periodo en libertad provisional, presentación voluntaria o detención, condenas, etc.).
Entrevistas con el interno, con el fin de obtener un conocimiento próximo de su actual situación actitudinal, así como sobre las razones para la solicitud del permiso y posibles efectos de su disfrute.
Estudio social del medio familiar y del entorno en el que está previsto el disfrute del permiso, dado que las variables situacionales tienen una clara influencia sobre el comportamiento del interno en libertad.
Este estudio detallado y específico, con aplicación de las tablas de variables de riesgo y de concurrencia de circunstancias peculiares, se realizará de forma completa en todos los casos de permiso inicial o cuando desde el último se haya producido alguna incidencia significativa para su disfrute. Tal estudio será simplemente revisado, junto con la valoración del anterior, siempre que se contemple la concesión de un nuevo permiso. A estos efectos, no se considerarán los permisos de carácter extraordinario, concedidos al amparo del art. 47.1 de la L.O.G.P., o los acordados por el Juez de Vigilancia Penitenciaria sin que hubiera mediado informe favorable por parte del Equipo Técnico.
Junto a las tareas de estudio o diagnóstico, no deben olvidarse en esta fase previa las actuaciones de intervención concreta encaminadas a preparar a los internos para sus primeras salidas al exterior. En este sentido, debe ser norma de las Juntas de Tratamiento la organización de programas o grupos para la preparación de primeros permisos, con la utilización de las técnicas que se consideren más adecuadas en cada caso (información sobre finalidad y riesgos del permiso en el exterior y al regreso al centro, entrenamiento en habilidades sociales, fijación de objetivos específicos, controles de consumo de estupefacientes, etc.)
6.2. VALORACIÓN Y TOMA DE DECISIÓN SOBRE LA CONCESIÓN
Sobre la base de las actuaciones señaladas en el punto 6.1, teniendo en cuenta toda la información de carácter documental disponible y la que puedan ofrecer los profesionales que posean un conocimiento directo sobre el interno, el Equipo Técnico acordará en reunión su informe favorable o desfavorable para concesión de permiso.
En los casos de permiso inicial, de acuerdo con las especificaciones establecidas en el apartado anterior, se cumplimentarán las tablas de variables de riesgo y concurrencia de circunstancias peculiares. En los casos restantes, se tendrán en cuenta las últimas elaboradas, siempre que no se hayan producido circunstancias relevantes que puedan modificar las variables de riesgo. Su sentido es permitir estimar el tipo y cuantía de riesgo de mal uso que una determinada concesión de permiso conlleva. Sus resultados, de carácter tanto cuantitativo como cualitativo, no condicionan de forma matemática el acuerdo de concesión, pero tienen que tener, lógicamente, una influencia directa y muy importante sobre él. El acuerdo final dependerá tanto de la valoración probabilistica del riesgo como de los motivos y conjunto de razones que apoyan la concesión del permiso en cada caso concreto.
Los informes elaborados por el Equipo Técnico, junto con las tablas de concurrencia de circunstancias peculiares y T.V.R., será presentado por el Subdirector de Tratamiento en la Junta de Tratamiento, para su examen y adopción del acuerdo procedente.
Cuando el acuerdo de la Junta de Tratamiento sea discrepante respecto al informe preparado por el Equipo, deberá ser especialmente motivado. Se recomienda igualmente la motivación cuando, no obstante ser ambos acuerdos de igual sentido, la resolución de la Junta de Tratamiento difiera o se aparte, de manera clara y significativa, de lo propuesto por el Equipo Técnico en relación con la duración del permiso, las condiciones a imponer para su disfrute o las medidas de control a adoptar. Es, finalmente, deseable que cuando se produzcan discrepancias entre los miembros de un mismo órgano colegiado, quede adecuadamente reflejada la motivación de las diferentes posturas.
Cuando no hayan variado las circunstancias del interno y éste presente nueva solicitud de permiso tras denegación del anterior, el acuerdo del Equipo Técnico podrá fundamentarse sobre las razones ya manifestadas. Deberá procederse a nuevo estudio del caso cuando el interno efectúe nueva solicitud y medien más de tres meses desde el último acuerdo adoptado. Lo anterior no condiciona la posibilidad en cualquier momento del Equipo de considerar la concesión de un permiso.
6.3. COMUNICACIÓN PARA SU AUTORIZACIÓN DE LOS ACUERDOS DE CONCESIÓN
6.3.1. INTERNOS EN SEGUNDO GRADO
De los acuerdos favorables se dará traslado para su autorización al Juez de Vigilancia o a la Dirección General, dependiendo de la duración del permiso, en el correspondiente modelo debidamente cumplimentado, adjuntando al mismo las tablas de concurrencia de circunstancias peculiares y T.V.R. así como el informe social, cuando se trate de un primer permiso. Se adjuntarán también los votos particulares, si los hubiera.
En el supuesto de que a través de la Dirección del establecimiento se trámite queja o recurso del interno ante el Juez de Vigilancia contra la denegación de permiso de salida, se adjuntarán igualmente los informes y tablas existentes.
6.3.2. INTERNOS EN TERCER GRADO
Por razones de agilidad y eficacia administrativa, los acuerdos de concesión de permiso ordinario de salida de los internos clasificados en tercer grado de tratamiento se remitirán, con carácter general, por periodos semestrales a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias que, sin perjuicio del límite de siete días establecido para cada permiso en el artículo 154.1 del Reglamento Penitenciario, podrá autorizar el número total de días propuestos, hasta un máximo de 24, a disfrutar dentro del semestre. Los permisos de fin de semana podrán unirse a los ordinarios siempre y cuando no superen conjuntamente los 7 días de duración.
Mientras no varíen las circunstancia de índole penal, procesal o penitenciaria del interno, la gestión de las fechas de disfrute de los permisos ya autorizados en el semestre será competencia de la Junta de Tratamiento, conforme al programa individualizado de cada interno. Si a lo largo del semestre se produjeran modificaciones en las referidas circunstancias que aconsejaran la suspensión de permisos ya autorizados, la Junta de Tratamiento, a propuesta del Equipo Técnico por medio de informe motivado, adoptará el oportuno acuerdo que comunicará inmediatamente a esta Dirección General.
Lógicamente, procederá la propuesta y autorización de un solo permiso cuando las circunstancias así lo aconsejen.
Siempre que se tramiten por primera vez ante esta Dirección General permisos de un interno clasificado en tercer grado, se adjuntará copia de las tablas de concurrencia de circunstancias peculiares y T.V.R. así como del informe social, no siendo precisa su remisión en tramitaciones sucesivas salvo que se produzcan variaciones significativas en los datos o circunstancias recogidos en alguno de tales documentos.
6.4. DESARROLLO DE LOS PERMISOS Y ADOPCIÓN DE MEDIDASAS
Todos los permisos que llegan a concederse conllevan, en mayor o menor medida, cierto riesgo de que no llegue a alcanzarse la finalidad resocializadora pretendida. Por ello debe valorarse en cada caso y especialmente en relación con los primeros permisos, la oportunidad de establecer o no medidas de control o apoyo durante su disfrute, encaminadas a favorecer o garantizar el correcto aprovechamiento del permiso. Estas medidas pueden consistir en alguna/s de las siguientes:
Presentación en la comisar(a o puesto de Guardia Civil correspondiente al inicio y/o finalización del permiso.
Presentación durante el disfrute del permiso en el propio establecimiento penitenciario o en otro distinto o servicios sociales penitenciarios.
Acompañamiento del interno por parte de un familiar directo, que se responsabilice de su recogida y reingreso al establecimiento. Deben haberse mantenido para ello los contactos previos necesarios por parte del trabajador social. El familiar debe quedar responsabilizado por escrito de comunicar al establecimiento cualquier incidencia que se produzca durante el disfrute del permiso.
Contactos telefónicos con el Centro por parte del interno, en fechas y horas determinadas. La no realización de los mismos, si se establecen, conllevará la realización de las pertinentes averiguaciones, comunicándose tal extremo a las fuerzas de seguridad si ello se considera oportuno.
Prohibición motivada de ir a determinados lugares o localidades, con independencia de lo que pueda constar en la sentencia condenatoria.
Indicación de las fechas en las que el permiso debe ser necesariamente disfrutado o en las que, en otro caso, no debe serlo.
Obligación de acudir a algún Centro Asistencial o Terapéutico (C.A.D., etc.) durante el disfrute del permiso.
Realización por parte del interno de cualquier tarea o gestión encaminada a facilitar su futura reinserción social y laboral (visita a familiares, oficinas de empleo, etc.)
Posibilidad de ser sometido a analítica sobre consumo de estupefacientes durante el permiso o al reingreso, en función de un compromiso terapéutico previo.
Estas medidas serán propuestas por el Equipo Técnico siempre que lo estime conveniente y, si llegan a adoptarse, se recogerán al final del acuerdo de concesión por la Junta de Tratamiento.
El interno debe firmar antes de salir del establecimiento el compromiso de observar las medidas establecidas para el disfrute del permiso.
De forma previa a la salida, se dará cuenta de los permisos ordinarios que vayan a disfrutar los internos clasificados en segundo grado a la Comandancia de la Guardia Civil y/o Jefatura Provincial de Policía del lugar en que aquél se vaya a disfrutar. Para dicha comunicación se utilizará el impreso facilitado por el sistema informático, haciéndose constar con claridad si se ha señalado al interno la obligación de presentarse en la Comisaría de Policía del lugar de destino o Comandancia de la Guardia Civil más próxima si aquella no existiera, tanto durante las primeras 24 horas del permiso como el día en que abandone la localidad para reintegrarse al centro penitenciario.
Para la debida identificación de los internos durante el disfrute de los permisos, se les entregará, a la salida del centro, su documento nacional de identidad. Dada la finalidad añadida, aparte de la puramente identificativa, que posee el pasaporte, no se entregará este documento a los internos extranjeros que salgan de permiso, pudiendo en estos casos facilitárseles otro que acredite adecuadamente su identidad.
Igualmente, se facilitará al interno, en duplicado ejemplar, "certificación de concesión de permiso", de acuerdo con el modelo que facilita el sistema informático. Aquél entregará uno de los ejemplares en la Comisaría o Comandancia de la Guardia Civil donde efectúe la presentación, en su caso; el otro de los ejemplares, con las diligencias de presentación efectuadas, será entregado por el interno a su reingreso en el establecimiento.
6.5. VALORACIÓN DEL DISFRUTE DEL PERMISO
A1 reingreso del interno y por parte del Equipo Técnico deberá efectuarse un estudio sobre dónde, cómo y con quién ha disfrutado el permiso, buscando la coherencia con los planteamientos iniciales y valorando su significación positiva o negativa para el tratamiento individualizado. Igualmente se comprobará el cumplimiento de las condiciones y medidas establecidas en su caso.
Esta primera valoración se efectuará en todos los casos nada más reingresar el interno, preferentemente por un educador, recogiéndose los resultados de la entrevista en el correspondiente informe-valoración.
Cuando a la vista de los mismos o por la observación directa del interno se considere conveniente recabar informes complementarios, se adoptará tal decisión por parte de la Subdirección de Tratamiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 278.1 3ª del Reglamento del 81, vigente por disposición transitoria tercera del R.D 190/96.
En cuanto a la realización de pruebas analíticas en cada caso particular, se seguirán criterios de oportunidad de acuerdo con las características del interno y los objetivos fijados para el permiso, así como de elección al azar.
Toda la documentación concerniente al disfrute de permisos deberá constituir una carpetilla propia, integrada en el protocolo personal de cada interno.
Ello debe facilitar tanto el estudio de sucesivos permisos como su integración dentro del programa de tratamiento.
6.6. COMUNICACIÓN DE PERMISOS DISFRUTADOS Y ANÁLISIS DE LOS NO REINGRESOS
Cuando, por circunstancias justificadas, un interno de permiso se presente en un centro distinto al suyo, deberá admitírsele una vez acreditada su identidad, poniéndolo inmediatamente en conocimiento vía fax de su centro de destino y de la Subdirección General de Gestión Penitenciaria.
Siempre que un interno no se reincorpore al centro penitenciario tras un permiso de salida ordinario o extraordinario, una salida de fin de semana o una salida diaria en régimen abierto, adquiriendo en consecuencia la condición de "presunto evadido" (artículo 468 del Código Penal), el director del establecimiento cursará las pertinentes comunicaciones a:
Juzgado de Guardia de la localidad
Comandancia de la Guardia Civil y Jefatura Provincial de Policía de la localidad y del lugar que se hubiere fijado para el disfrute del permiso, en el caso de no ser el mismo
Autoridades judiciales de las que dependiera el interno
Juzgado de Vigilancia Penitenciaria
Dirección General de Instituciones Penitenciarias, Subdirección General de Gestión Penitenciaria.
Dichas comunicaciones se efectuarán en los modelos que facilita el sistema informático. Resulta muy importante para el posterior seguimiento de casos que estas vicisitudes se graben en el sistema "Incursos Penitenciarios", pudiendo así ser rápidamente identificadas cuando el interno ingrese de nuevo en un establecimiento penitenciario.
Con independencia de lo anterior, siempre que se produzca un no reingreso de permiso o conste mal uso del mismo, el Equipo Técnico efectuará en su primera reunión un análisis de los hechos, estudiando sus posibles causas.
En el plazo de quince días desde que se haya producido el no reingreso y una vez analizado éste, se cumplimentará y remitirá a la Dirección General el modelo de "Incidencias en salidas del Centro Penitenciario sin custodia", adjuntando copia del acuerdo de concesión así como de la tabla de concurrencia de circunstancias peculiares y del informe social. Tal modelo se utilizará igualmente para comunicar la eventual detención o reingreso del interno. A1 tiempo, si se tratara de un interno clasificado en tercer grado, se acordará, según lo previsto en el art. 108.1 del Reglamento Penitenciario, su regresión provisional al segundo grado, extremo que será comunicado a este Centro Directivo.
Dentro de los cinco primeros días de cada mes se remitirá a la Dirección General el resumen estadístico de los permisos disfrutados durante el mes anterior, de acuerdo con el modelo propuesto.
7. SALIDAS PROGRAMADAS
Las salidas programadas han sido incorporadas en la nueva normativa reglamentaria como actuaciones dentro de la intervención programada del tratamiento y, aunque de distinta naturaleza que los permisos de salida, es preciso abordar algunas cuestiones relativas a su tramitación en esta instrucción, como aclaratorias del procedimiento previsto en el art. 114 del nuevo Reglamento Penitenciario, al exigirse para su autorización los mismos requisitos que para los permisos ordinarios de salida (art. 114.3).
Las salidas programadas deberán ser aprobadas en todos casos por el Centro Directivo, con independencia de que la salida de los internos por razón de su duración y grado de clasificación, requiera ulterior autorización del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria.
Habida cuenta de la regla general establecida en el art. 114.5 del Reglamento, resulta preciso la adecuación de los programas a dicha duración.
Las salidas puntuales y de carácter individual de los internos clasificados en tercer grado se establecerán dentro de las posibilidades previstas en los artículos 84 y 86 del citado R.P. Sí deberán ser objeto de comunicación para su aprobación por el Centro Directivo las salidas de internos en régimen abierto que formen parte de programas.
Del mismo modo, las salidas previstas en el artículo 117 del R.P. no tienen la consideración de salida programada, siendo objeto de un tratamiento específico en su tramitación. En todo caso y con independencia de lo previsto en su punto 3, los programas de los que formen parte dichas salidas serán previamente comunicados a esta Dirección General .
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogada la instrucción 1/95 sobre estudio y tramitación de permisos de salida. Asimismo, se deroga la Instrucción de 12 de febrero de 1990, sobre salidas programadas.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Instrucción entrará en vigor el 1 de enero de 1997. De la misma se dará lectura en la primera reunión del Consejo de Dirección y de la Junta de Tratamiento, procediendo a su difusión en los términos establecidos en el art. 280.2.14ª del Reglamento Penitenciario.
Madrid, a 16 de diciembre de 1996
EL DIRECTOR GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS